# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 03-11-2020 | Descargar |
2 | Seguimiento Correos de Chile_FDC | Notificación Formulación de Cargos | 12-01-2021 | Descargar |
3 | ESCRITO FUNDACIÓN CHILE 14 DE ENERO | Otros | 14-01-2021 | Descargar |
4 | Res. Ex. N° 2 Resuelve escrito presentado por Fundación Chile | Otros | 14-01-2021 | Descargar |
5 | Programa de Cumplimiento | Otros | 15-01-2021 | Descargar |
6 | Programa de Cumplimiento | PDC Presentación | 22-01-2021 | Descargar |
7 | Memo reasigna Fiscal Instructora | Otros | 02-10-2023 | Descargar |
8 | Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente | Otros | 26-01-2024 | Descargar |
9 | Res. Ex. N°3_ Aprueba Porgrama de Cumplimiento | PDC Aprobación | 19-06-2024 | Descargar |
10 | Notifica Res. Ex. N°3_Titular | Otros | 28-06-2024 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 342, de fecha 20 de abril de 2016) correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: a) Diciembre del 2017; b) Diciembre del 2018; c) febrero y marzo del 2020. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 342, de fecha 20 de abril de 2016) durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla Nº 4 de la presente Resolución: a) Cianuro: en diciembre del 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del 2018; y, enero y febrero del 2019. b) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en junio del 2018 y mayo del 2020. c) Índice Fenol: junio del 2018 y mayo del 2020. d) pH: en febrero del 2018; y, junio, julio y octubre del 2019. e) SAAM: en enero y abril del 2020. f) Sólidos Sedimentables: en junio del 2018; y, mayo y julio del 2020. g) Sólidos Suspendidos Totales: en mayo del 2018. h) Temperatura: en diciembre del 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y, diciembre del 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del 2019; y, en enero del 2020. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 342, de fecha 20 de abril de 2016), para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 5 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal: en abril del 2018; y marzo, abril, y diciembre del 2019. b) pH: en diciembre del 2017; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre del 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, y diciembre del 2019; y, en enero y abril del 2020. c) Temperatura: marzo, abril y noviembre del 2019; y en abril del 2020. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
4 | El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 4 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 6 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Aceites y Grasas: en julio del 2018. b) DBO5: en julio del 2018. c) Hidrocarburos Volátiles: en mayo del 2018. d) Índice Fenol: en diciembre del 2019. e) Sólidos Sedimentables: en abril del 2019. f) Sólidos Suspendidos Totales: en julio del 2018 y diciembre del 2019. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
5 | El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 7 de la presente Resolución: a) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en febrero del 2018. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2020-1285-X-NE | 2020 | Ver detalle |
2 | DFZ-2020-1284-X-NE | 2020 | Ver detalle |
3 | DFZ-2020-1286-X-NE | 2020 | Ver detalle |
4 | DFZ-2020-3641-X-NE | 2020 | Ver detalle |