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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-080-2022

Fecha Inicio : 17-11-2022

Fecha Término: 21-08-2023

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 2,2 U.T.A. / Estado Pago : Pendiente

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA ASTILLEROS
    Dalcahue - Región de los Lagos

Titular

  • SALMONES ANTARTICA S.A
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Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA ASTILLEROS
    Dalcahue - Región de los Lagos

Titular

  • SALMONES ANTARTICA S.A
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memorándum N° 2022 573 DFI Otros 14-11-2022 Descargar
2 R.E. N° 1 Ampliación de oficio Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación) 15-11-2022 Descargar
3 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 17-11-2022 Descargar
4 Notificación carta certificada R.E. N° 1 Notificación Formulación de Cargos 23-11-2022 Descargar
5 Dictamen Dictamen 04-08-2023 Descargar
6 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Memo DSC 04-08-2023 Descargar
7 Resolución sancionatoria Resolución Sancionatoria 21-08-2023 Descargar
8 Notificación Res 1466 titular Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 30-08-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Caudal: enero, febrero, marzo (2020). - pH: enero, febrero, marzo (2020). - Temperatura: enero, febrero, marzo (2020). NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - 2020: febrero y septiembre. - 2021: septiembre, octubre y noviembre. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2015-1944-X-NE-EI 2014 Ver detalle
2 DFZ-2013-3794-X-NE-EI 2013 Ver detalle
3 DFZ-2020-697-X-NE 2020 Ver detalle
4 DFZ-2020-696-X-NE 2020 Ver detalle
5 DFZ-2016-149-X-NE-EI 2015 Ver detalle
6 DFZ-2022-525-X-NE 2022 Ver detalle
7 DFZ-2013-6462-X-NE-EI 2013 Ver detalle
8 DFZ-2021-1564-X-NE 2021 Ver detalle
9 DFZ-2015-9254-X-NE-EI 2015 Ver detalle
10 DFZ-2020-695-X-NE 2020 Ver detalle
11 DFZ-2014-3195-X-NE-EI 2014 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Caudal: enero, febrero, marzo (2020). - pH: enero, febrero, marzo (2020). - Temperatura: enero, febrero, marzo (2020). NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
2 El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - 2020: febrero y septiembre. - 2021: septiembre, octubre y noviembre. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.2