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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-094-2022

Fecha Inicio : 13-12-2022

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • PLANTA CABILFRUT
    Cabildo - Región de Valparaíso

Titular

  • AGRICOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA CABILFRUT
    Cabildo - Región de Valparaíso

Titular

  • AGRICOLA Y COMERCIAL CABILFRUT S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 13-12-2022 Descargar
2 Memorándum D.S.C. N° 616/2022. Designación de Fiscal Instructor Otros 13-12-2022 Descargar
3 Notificación Res. Ex. N°1 Notificación Formulación de Cargos 03-01-2023 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 27-01-2023 Descargar
5 Memo 251_2023_Reasigna Fiscal Instructora Otros 12-04-2023 Descargar
6 Res. Ex. N°2_Observaciones PDC PDC - Observaciones de la SMA 24-04-2023 Descargar
7 Programa de Cumplimiento Refundido y Anexos PDC Refundido 15-05-2023 Descargar
8 Memo reasigna fiscal instructor suplente Otros 26-01-2024 Descargar
9 Resolución Exenta N°3_Observaciones PDC Refundido PDC - Observaciones de la SMA 24-10-2024 Descargar
10 Notifica Res. Ex. N°3_Titular Otros 28-10-2024 Descargar
11 Solicitud de ampliación de plazo Otros 13-11-2024 Descargar
12 Res. Ex. N°4_Otorga ampliación de plazo Otros 13-11-2024 Descargar
13 Solicita Reunión de Asistencia_Titular Otros 14-11-2024 Descargar
14 Acta Reunión de Asistencia Registro de Asistencia al Cumplimiento 15-11-2024 Descargar
15 Solicitud nuevo plazo Otros 19-11-2024 Descargar
16 Res. Ex. N°5 Otorga nuevo plazo Otros 19-11-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo Res. Ex. N° 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021, correspondiente a los meses de febrero de 2021 según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo Res. Ex. N° 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021, para el parámetro caudal en el mes de marzo del año 2021 y pH en los meses de marzo y abril del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 46/2002. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros aceites y grasas en el mes de julio y diciembre del año 2021; cobre en el mes de julio del año 2021; y, Nitrógeno Total Kjeldahl en el mes de julio del año 2021 conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 11 y del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros: - Aceites y Grasas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. - Cobre en los meses de julio y agosto del año 2021. - Manganeso en el mes de marzo del año 2021. - Nitrógeno Total Kjeldahl en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. - pH en los meses de mayo, junio y septiembre del año 2021. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Res. Ex. N° 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021, en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. Otro g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-877-V-NE 2022 Ver detalle