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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-008-2024

Fecha Inicio : 28-06-2024

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • HOTEL PUERTO BORIES
    Natales - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • PUERTO BORIES S.A.
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Unidad fiscalizable

  • HOTEL PUERTO BORIES
    Natales - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • PUERTO BORIES S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Carta de Advertencia N°155 Otros 28-12-2022 Descargar
2 Notificacion Carta de Advertencia N°155 Otros 19-01-2023 Descargar
3 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 28-06-2024 Descargar
4 Notificación por Carta Certificada Notificación Formulación de Cargos 08-07-2024 Descargar
5 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 02-08-2024 Descargar
6 Res. Ex. N°2 Observaciones al PdC PDC - Observaciones de la SMA 30-10-2024 Descargar
7 Notificacion Res Ex N°2 Otros 04-11-2024 Descargar
8 Solicitud ampliación de plazo PdC Refundido Otros 07-11-2024 Descargar
9 Res. Ex N°3 Resuelve solicitud Otros 12-11-2024 Descargar
10 Notificación Res. Ex N°3 Otros 12-11-2024 Descargar
11 PdC Refundido PDC Refundido 18-11-2024 Descargar
12 Anexos PdC Refundido Otros 18-11-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo 603/2014, para el parámetro caudal durante los meses comprendidos entre julio de 2021 y marzo de 2022, y el mes de septiembre de 2023, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Índice Fenol en el mes de enero de 2023 que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo 603/2014, en los períodos julio a diciembre del 2021; enero a diciembre del 2022; y, enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre del 2023; conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-2589-XII-NE 2022 Ver detalle
2 DFZ-2023-1337-XII-NE 2023 Ver detalle
3 DFZ-2022-976-XII-NE 2022 Ver detalle
4 DFZ-2024-1100-XII-NE 2024 Ver detalle