# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
---|---|---|---|---|
1 | Designa fiscales | Otros | 06-11-2024 | Descargar |
2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 18-11-2024 | Descargar |
3 | Antecedentes | Otros | 18-11-2024 | Descargar |
4 | Notificación Res. Ex. N°1 | Notificación Formulación de Cargos | 19-11-2024 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
---|---|---|---|---|
1 | Incumplir con las condiciones del monitoreo de calidad de agua del río Cautín, en lo relativo a: 1. El titular no ha realizado el monitoreo de los siguientes parámetros: a) Temperatura (C), b) Color real (UPtCo), conductividad (uS/cm), c) Oxígeno disuelto(mg/L), turbidez (NTU), d) Sólidos disueltos totales(mg/L), e) Aceites y grasas (mg/L). 2. El titular no realiza un monitoreo de aguas superficiales, con frecuencia semestral, 800 metros aguas abajo, a la altura del título de Merced Nº 422. |
RCA:272/2009 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Gravísimas e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. |
2 | El titular no realiza el muestreo mediante una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, para el parámetro coliformes fecales. |
RSMA:573/2022 Link Detalle |
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
---|---|---|---|
1 | DFZ-2022-168-IX-RCA | 2022 | Ver detalle |