El artículo 31 de la
Ley Orgánica de la SMA (N° 20.417) establece lo siguiente:
La Superintendencia administrará un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, de acceso público,
que se conformará con los siguientes antecedentes y datos:
a) Las Resoluciones de Calificación Ambiental y la totalidad de sus antecedentes; los permisos ambientales sectoriales asociados
a cada una de ellas; las acciones de fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás
datos que los titulares deban proporcionar de conformidad a las exigencias establecidas por dichas Resoluciones.
b) Los Planes de Prevención y,o de Descontaminación y la totalidad de sus antecedentes; las acciones de fiscalización desarrolladas
a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que conforme a las medidas de cada Plan, deban proporcionarse
por los sujetos fiscalizados o por los organismos sectoriales competentes.
c) Los procesos sancionatorios incoados respecto de cada actividad, proyecto y sujeto fiscalizado y sus resultados.
d) Los procesos de fiscalización de las Normas de Emisión, de Calidad Ambiental y de las demás normas ambientales que no sean de
control y fiscalización de otros órganos del Estado.
e) Los dictámenes de la Contraloría General de la República recaídos en materias ambientales.
f) Las sentencias definitivas de los Tribunales de Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental.
g) Toda otra decisión o resolución de carácter general emanada de autoridad recaída en asuntos ambientales.