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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-021-2019

Fecha Inicio : 17-06-2019

Fecha Término: 05-11-2020

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 0 U.T.A.

Estado Pago : No Aplica

Detalle Sanción:
3 Amonestación por Escrito

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Unidad fiscalizable

  • ALUMBRADO PÚBLICO COMUNA DE OVALLE - PLAZA GONZÁLEZ SIERRA
    Andacollo - Región de Coquimbo

Titular

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
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Unidad fiscalizable

  • ALUMBRADO PÚBLICO COMUNA DE OVALLE - PLAZA GONZÁLEZ SIERRA
    Andacollo - Región de Coquimbo

Titular

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Las lámparas que forman parte del alumbrado público de la Plaza González Sierra, de la comuna de Ovalle, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión. NE:43/2013
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
2 Las lámparas de las luminarias alimentadas con paneles fotovoltaicos correspondientes a la Plaza González Sierra se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°. NE:43/2013
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
3 No se entrega la información solicitada mediante acta de inspección ambiental de 27 de septiembre de 2018. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica