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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-061-2021

Fecha Inicio : 16-06-2021

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

Unidad fiscalizable

  • ARIDOS PETROMIN (PLANTA LAJA)
    Puerto Varas - Región de los Lagos

Titular

  • ARIDOS PETROMIN S.A.
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Unidad fiscalizable

  • ARIDOS PETROMIN (PLANTA LAJA)
    Puerto Varas - Región de los Lagos

Titular

  • ARIDOS PETROMIN S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 16-06-2021 Descargar
2 Notifica FDC Áridos Petromin 01 de julio de 2021_Censurado Notificación Formulación de Cargos 25-06-2021 Descargar
3 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 22-07-2021 Descargar
4 Deriva PdC Otros 28-09-2021 Descargar
5 Aprueba PdC F 061 2021 PDC Aprobación 18-10-2021 Descargar
6 Notifica aprobación PdC Notificación de Aprobación de PDC 19-10-2021 Descargar
7 Designa instructores Otros 13-04-2021 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo del mes de julio de 2020, los paramentos correspondientes a su control normativo anual de la Tabla 1 del D.S. Nº 90/00, conforme a lo establecido en al numeral 1.7 de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 441, de fecha 9 de marzo del año 2020, de la SMA); y según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 260, de fecha 3 de junio del año 2014, de la SMA; y en la Resolución Exenta N° 441, de fecha 9 de Marzo del año 2020, de la SMA, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y de enero, febrero y marzo de 2020. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente resolución, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 260, de fecha 3 de junio del año 2014, de la SMA y Res. Ex. N° 441, de fecha 9 de marzo del año 2020, de la SMA) para los parámetros que indica la Tabla N° 1.5 del Anexo N°1 de esta Resolución, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; y durante el mes de mayo de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2018-2467-X-NE 2018 Ver detalle
2 DFZ-2020-1149-X-NE 2020 Ver detalle
3 DFZ-2020-3664-X-NE 2020 Ver detalle