# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 16-06-2021 | Descargar |
2 | Notifica FDC Áridos Petromin 01 de julio de 2021_Censurado | Notificación Formulación de Cargos | 25-06-2021 | Descargar |
3 | Resuelvo VI Res.Ex. 1 | Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación) | 16-06-2021 | Descargar |
4 | Programa de Cumplimiento | PDC Presentación | 22-07-2021 | Descargar |
5 | Deriva PdC | Otros | 28-09-2021 | Descargar |
6 | Anexos PdC | Otros | 22-07-2021 | Descargar |
7 | Aprueba PdC F 061 2021 | PDC Aprobación | 18-10-2021 | Descargar |
8 | Notifica aprobación PdC | Notificación de Aprobación de PDC | 19-10-2021 | Descargar |
9 | Designa instructores | Otros | 13-04-2021 | Descargar |
10 | Propone ejecución satisfactoria Aridos Petromin | Informa ejecución satisfactoria de PDC | 24-06-2024 | Descargar |
11 | Resolución final PdC | Resolución Final PDC | 31-07-2024 | Descargar |
12 | Notificación titular | Otros | 14-08-2024 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo del mes de julio de 2020, los paramentos correspondientes a su control normativo anual de la Tabla 1 del D.S. Nº 90/00, conforme a lo establecido en al numeral 1.7 de la Resolución que establece su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 441, de fecha 9 de marzo del año 2020, de la SMA); y según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 260, de fecha 3 de junio del año 2014, de la SMA; y en la Resolución Exenta N° 441, de fecha 9 de Marzo del año 2020, de la SMA, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y de enero, febrero y marzo de 2020. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
4 | NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente resolución, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
5 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 260, de fecha 3 de junio del año 2014, de la SMA y Res. Ex. N° 441, de fecha 9 de marzo del año 2020, de la SMA) para los parámetros que indica la Tabla N° 1.5 del Anexo N°1 de esta Resolución, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019; y durante el mes de mayo de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2018-2467-X-NE | 2018 | Ver detalle |
2 | DFZ-2020-1149-X-NE | 2020 | Ver detalle |
3 | DFZ-2020-3664-X-NE | 2020 | Ver detalle |
4 | DFZ-2022-468-X-PC | 2022 | Ver detalle |