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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-060-2021

Fecha Inicio : 16-06-2021

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

Unidad fiscalizable

  • RILES AGROINDUSTRIA SAGRADA FAMILIA
    Sagrada Familia - Región del Maule

Titular

  • EMPRESAS CAROZZI S.A.
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Unidad fiscalizable

  • RILES AGROINDUSTRIA SAGRADA FAMILIA
    Sagrada Familia - Región del Maule

Titular

  • EMPRESAS CAROZZI S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 16-06-2021 Descargar
2 NOTIFICA FDC con fecha 12 de julio de 2021 Notificación Formulación de Cargos 07-07-2021 Descargar
3 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 02-08-2021 Descargar
4 Deriva PdC Otros 29-09-2021 Descargar
5 Observaciones PdC F 060 2021 PDC - Observaciones de la SMA 18-10-2021 Descargar
6 Notifica observaciones PdC Otros 19-10-2021 Descargar
7 PdC Refundido PDC Refundido 28-10-2021 Descargar
8 Designa instructores Otros 13-04-2021 Descargar
9 Aprueba PdC Refundido Planta Alimento Mascotas PDC Aprobación 13-12-2021 Descargar
10 Notifica RE 3 por correo electrónico Notificación de Aprobación de PDC 15-12-2021 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, en julio de 2019 los parámetros pH y Temperatura, conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. N° 74, de fecha 18 de enero del año 2019, de la SMA; y Res. Ex. N° 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA), en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo Nº 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros Aluminio, Coliformes Fecales o Termotolerantes y Manganeso, durante los meses de abril de 2019 y de enero de 2020, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/00 (Res. Ex. N° 74, de fecha 18 de enero del año 2019, de la SMA y Res. Ex. N° 628, de fecha 10 de mayo del año 2019, de la SMA), en los meses de febrero hasta diciembre de 2019 y; en los meses de enero hasta diciembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2021-804-VII-NE 2021 Ver detalle
2 DFZ-2020-3900-VII-NE 2020 Ver detalle
3 DFZ-2020-2301-VII-NE 2020 Ver detalle