# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Memorándum Derivación DSC N° 55/2021 | Otros | 03-06-2021 | Descargar |
2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 11-03-2022 | Descargar |
3 | Designa instructores | Otros | 13-04-2021 | Descargar |
4 | Notifica FDC el 11 de mayo de 2022 | Notificación Formulación de Cargos | 06-05-2022 | Descargar |
5 | Presenta PdC | PDC Presentación | 31-05-2022 | Descargar |
6 | Deriva PdC | Otros | 30-06-2022 | Descargar |
7 | Complementa PdC | Otros | 23-06-2022 | Descargar |
8 | Aprueba PdC | PDC Aprobación | 24-08-2022 | Descargar |
9 | Notifica Aprueba PdC | Notificación de Aprobación de PDC | 31-08-2022 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en el mes de diciembre de 2019, la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo asociado al D.S. N° 90/2000 (Resolución Exenta N° 53, de fecha 15 de enero del año 2019, de la SMA), para el parámetro Coliformes fecales o termotolerantes, señalado en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Manganeso en el mes de febrero de 2021, según lo señalado en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/00 (Resolución Exenta N° 661, de fecha 28 de febrero del año 2007, de la SISS; y Resolución Exenta N° 53, de fecha 15 de enero del año 2019, de la SMA), en los meses de julio, agosto, septiembre, y diciembre de 2018; febrero de 2019; y, junio de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2021-827-XIV-NE | 2021 | Ver detalle |
2 | DFZ-2020-413-XIV-NE | 2020 | Ver detalle |
3 | DFZ-2020-411-XIV-NE | 2020 | Ver detalle |
4 | DFZ-2020-412-XIV-NE | 2020 | Ver detalle |