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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-073-2021

Fecha Inicio : 11-03-2022

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

Unidad fiscalizable

  • PISCICOLA LLALLALCA
    Panguipulli - Región de Los Ríos

Titular

  • PISCICOLA ENTRE RIOS LTDA
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Unidad fiscalizable

  • PISCICOLA LLALLALCA
    Panguipulli - Región de Los Ríos

Titular

  • PISCICOLA ENTRE RIOS LTDA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memorándum Derivación DSC N° 55/2021 Otros 03-06-2021 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 11-03-2022 Descargar
3 Designa instructores Otros 13-04-2021 Descargar
4 Notifica FDC el 11 de mayo de 2022 Notificación Formulación de Cargos 06-05-2022 Descargar
5 Presenta PdC PDC Presentación 31-05-2022 Descargar
6 Deriva PdC Otros 30-06-2022 Descargar
7 Complementa PdC Otros 23-06-2022 Descargar
8 Aprueba PdC PDC Aprobación 24-08-2022 Descargar
9 Notifica Aprueba PdC Notificación de Aprobación de PDC 31-08-2022 Descargar
10 Memorándum 419 2024 reasignación de fiscal instructor Otros 16-08-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en el mes de diciembre de 2019, la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo asociado al D.S. N° 90/2000 (Resolución Exenta N° 53, de fecha 15 de enero del año 2019, de la SMA), para el parámetro Coliformes fecales o termotolerantes, señalado en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Manganeso en el mes de febrero de 2021, según lo señalado en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/00 (Resolución Exenta N° 661, de fecha 28 de febrero del año 2007, de la SISS; y Resolución Exenta N° 53, de fecha 15 de enero del año 2019, de la SMA), en los meses de julio, agosto, septiembre, y diciembre de 2018; febrero de 2019; y, junio de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2021-827-XIV-NE 2021 Ver detalle
2 DFZ-2020-413-XIV-NE 2020 Ver detalle
3 DFZ-2020-411-XIV-NE 2020 Ver detalle
4 DFZ-2020-412-XIV-NE 2020 Ver detalle