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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-059-2022

Fecha Inicio : 28-10-2022

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

Unidad fiscalizable

  • ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. - QUILICURA
    Quilicura - Región Metropolitana

Titular

  • ALIMENTOS Y FRUTOS S.A
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Unidad fiscalizable

  • ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. - QUILICURA
    Quilicura - Región Metropolitana

Titular

  • ALIMENTOS Y FRUTOS S.A
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 28-10-2022 Descargar
2 Notificación Res.Ex.1 Notificación Formulación de Cargos 10-11-2022 Descargar
3 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 06-12-2022 Descargar
4 Anexos Programa de Cumplimiento Otros 06-12-2022 Descargar
5 Res. Ex. N°2_Aprueba PDC PDC Aprobación 02-03-2023 Descargar
6 Notifica Res. Ex. N°2_Titular Otros 07-03-2023 Descargar
7 Memo 018_2023_Reasigna Fiscal Instructora Otros 12-01-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, el parámetro Coliformes Fecales o Termotolerantes, durante el mes de febrero del año 2021; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 4496, de fecha 12 de octubre del año 2012, de la SISS; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 4496, de fecha 12 de octubre del año 2012, de la SISS, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2021. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente resolución, durante los meses de noviembre y diciembre de 2021. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 1.4 del Anexo de esta Resolución, durante los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2021; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-546-XIII-NE 2022 Ver detalle