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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-063-2022

Fecha Inicio : 09-11-2022

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

Unidad fiscalizable

  • REDES DE AGUA DULCE PINGUINO LTDA.
    Llanquihue - Región de los Lagos

Titular

  • SERVICIOS Y COMERCIALIZACION PINGÜINOS LTDA
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Unidad fiscalizable

  • REDES DE AGUA DULCE PINGUINO LTDA.
    Llanquihue - Región de los Lagos

Titular

  • SERVICIOS Y COMERCIALIZACION PINGÜINOS LTDA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 09-11-2022 Descargar
2 Notifica FDC Notificación Formulación de Cargos 07-02-2023 Descargar
3 Designa instructores Otros 09-11-2022 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 27-02-2023 Descargar
5 Presentación de 15 de marzo de 2023 Otros 15-03-2023 Descargar
6 Deriva PdC F 063 2022 Otros 18-04-2023 Descargar
7 Anexo PdC Otros 27-02-2023 Descargar
8 RE 2 Observa PdC PDC - Observaciones de la SMA 04-05-2023 Descargar
9 Notifica observaciones PdC Otros 05-05-2023 Descargar
10 PdC Refundido PDC Refundido 08-05-2023 Descargar
11 Aprueba PdC PDC Aprobación 30-11-2023 Descargar
12 Notificación Res. Ex. N° 3 F 063 2022 SNIFA Notificación de Aprobación de PDC 27-12-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/2000 (Res. Ex. SISS N°5245/2008), en los siguientes periodos respecto de los siguientes parámetros, conforme se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución: - Caudal: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020 - pH: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020 - Temperatura: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020 NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 3 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Nitrógeno Total en el mes de junio de 2020, de acuerdo a la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del artículo 1 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2020-1125-X-NE 2020 Ver detalle
2 DFZ-2014-3467-X-NE-EI 2014 Ver detalle
3 DFZ-2020-1124-X-NE 2020 Ver detalle
4 DFZ-2021-1597-X-NE 2021 Ver detalle
5 DFZ-2015-3911-X-NE-EI 2014 Ver detalle
6 DFZ-2013-6299-X-NE-EI 2013 Ver detalle
7 DFZ-2020-1123-X-NE 2020 Ver detalle
8 DFZ-2015-3064-X-NE-EI 2014 Ver detalle