# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
---|---|---|---|---|
1 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 11-11-2022 | Descargar |
2 | Notifica FDC con fecha 29 de noviembre de 2022 | Notificación Formulación de Cargos | 24-11-2022 | Descargar |
3 | PdC y Descargos | Descargos | 30-12-2022 | Descargar |
4 | Declara inadmisible PdC y tiene presente descargos | PDC – Inadmisibilidad por extemporaneidad | 16-02-2023 | Descargar |
5 | NotificaResolución que declara inadmisible PdC y tiene presente descargos | Otros | 01-03-2023 | Descargar |
6 | Presentación de titular de fecha 16 03 23 | Descargos | 16-03-2023 | Descargar |
7 | Designa instructores | Otros | 09-11-2022 | Descargar |
8 | Dictamen | Dictamen | 31-07-2023 | Descargar |
9 | MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE | Memo DSC | 31-07-2023 | Descargar |
10 | Resolución Sancionatoria | Resolución Sancionatoria | 14-08-2023 | Descargar |
11 | Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular | Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular | 21-08-2023 | Descargar |
12 | Resolución Acredita Pago de Multa Total | Resolución Acredita Pago de Multa Total | 28-11-2023 | Descargar |
13 | Notificación Res. Ex. N°1987 | Otros | 06-12-2023 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
---|---|---|---|---|
1 | NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente a los meses de octubre de 2020 y febrero y noviembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°1101/2011) en los meses de noviembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 y; enero, marzo, abril, septiembre y octubre de 2021, los parámetros indicados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución, consignándose, además, que en el mes de diciembre de 2019 y en el mes de diciembre de 2020, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla 3 del DS.90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su Programa de Monitoreo, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N°1101/2011), para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.3 del anexo de la presente resolución, en los siguientes periodos: - noviembre y diciembre de 2019; -enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre de 2020 y;- enero, marzo, abril, septiembre, octubre de 2021 |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
4 | NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SUPROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.4 del Anexo de la presente resolución, durante los meses de noviembre de 2019; febrero y mayo de 2020 y; mayo, junio y agosto de 2021. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
---|---|---|---|
1 | DFZ-2017-1544-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
2 | DFZ-2016-6934-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
3 | DFZ-2020-2001-XI-NE | 2020 | Ver detalle |
4 | DFZ-2016-8018-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
5 | DFZ-2017-1000-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
6 | DFZ-2016-7223-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
7 | DFZ-2020-3886-XI-NE | 2020 | Ver detalle |
8 | DFZ-2016-8569-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
9 | DFZ-2017-3008-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
10 | DFZ-2017-2459-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
11 | DFZ-2020-2002-XI-NE | 2020 | Ver detalle |
12 | DFZ-2016-5028-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
13 | DFZ-2016-5653-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
14 | DFZ-2020-2000-XI-NE | 2020 | Ver detalle |
15 | DFZ-2021-275-XI-NE | 2021 | Ver detalle |
16 | DFZ-2017-1835-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
17 | DFZ-2022-882-XI-NE | 2022 | Ver detalle |
18 | DFZ-2016-6143-XI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente a los meses de octubre de 2020 y febrero y noviembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 2.8 |
2 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°1101/2011) en los meses de noviembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 y; enero, marzo, abril, septiembre y octubre de 2021, los parámetros indicados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución, consignándose, además, que en el mes de diciembre de 2019 y en el mes de diciembre de 2020, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla 3 del DS.90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su Programa de Monitoreo, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1.4 |
3 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. SISS N°1101/2011), para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.3 del anexo de la presente resolución, en los siguientes periodos: - noviembre y diciembre de 2019; -enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre de 2020 y;- enero, marzo, abril, septiembre, octubre de 2021 |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 2 |
4 | NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SUPROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.4 del Anexo de la presente resolución, durante los meses de noviembre de 2019; febrero y mayo de 2020 y; mayo, junio y agosto de 2021. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1.2 |