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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: D-290-2025

Fecha Inicio : 04-11-2025

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • RILES PRODUCTOS MARINOS DE EXPORTACION LTDA.
    Queilén - Región de los Lagos

Titular

  • CAMPOMAR SPA
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Unidad fiscalizable

  • RILES PRODUCTOS MARINOS DE EXPORTACION LTDA.
    Queilén - Región de los Lagos

Titular

  • CAMPOMAR SPA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 04-11-2025 Descargar
2 Memorándum Designa Fiscal Instructora Otros 13-10-2025 Descargar
3 Notifica Res. Ex. N°1_Titular Notificación Formulación de Cargos 06-02-2026 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Resolución de Programa de Monitoreo DIRECTEMAR N°777/2009, durante mayo de 2024, conforme se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo I de la Formulación de Cargos. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó el parámetro Índice Fenol, según su RPM N°777/2009, durante los meses de abril y junio del año 2024, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga comprometido en su evaluación ambiental, abril del año 2024, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2025-1730-X-NE 2025 Ver detalle