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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-063-2025

Fecha Inicio : 18-11-2025

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • LOURDES S.A. - ISLA DE MAIPO
    Isla de Maipo - Región Metropolitana

Titular

  • EMPRESAS LOURDES S.A.
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Unidad fiscalizable

  • LOURDES S.A. - ISLA DE MAIPO
    Isla de Maipo - Región Metropolitana

Titular

  • EMPRESAS LOURDES S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 memo designa fiscal instructor 804/2025 Otros 07-11-2025 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 18-11-2025 Descargar
3 Notificación carta certificada Notificación Formulación de Cargos 21-11-2025 Descargar
4 Solicitud de reunión de asistencia y acompaña poder Solicitud de Asistencia al Cumplimiento 24-11-2025 Descargar
5 Acta de asistencia al cumplimiento Registro de Asistencia al Cumplimiento 27-11-2025 Descargar
6 Tener presente Otros 26-11-2025 Descargar
7 Recurso de reposición Presentación de recurso de reposición 28-11-2025 Descargar
8 Anexos recurso de reposición Otros 28-11-2025 Descargar
9 Designación de apoderados Otros 24-11-2025 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo RPM N° 3456/2009 correspondiente a los períodos enero y junio a diciembre del año 2023; y, junio a diciembre del año 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Gravísimas
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo RPM N° 3456/2009, para los siguientes valores y/o parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución: El caudal y los parámetros de DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, pH, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales, Sulfato, y Temperatura, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo, del año 2023, y, 2024. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro y período que a continuación se indica, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: • Sólidos Suspendidos Totales: en febrero de 2024. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2016-1926-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
2 DFZ-2022-979-XIII-NE 2022 Ver detalle
3 DFZ-2024-580-XIII-NE 2024 Ver detalle
4 DFZ-2021-1155-XIII-NE 2021 Ver detalle
5 DFZ-2025-273-XIII-NE 2025 Ver detalle
6 DFZ-2023-803-XIII-NE 2023 Ver detalle