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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: D-006-2015

Fecha Inicio : 17-03-2015

Fecha Término: 27-01-2016

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 26 U.T.A. / Estado Pago : Pagada

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • EDIFICIO SMARTLIFE
    Ñuñoa - Región Metropolitana

Titular

  • CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • EDIFICIO SMARTLIFE
    Ñuñoa - Región Metropolitana

Titular

  • CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Of. Ord. D.E. N°130251 Otros 04-02-2013 Descargar
2 Ord. SMA N° 436 Otros 14-02-2013 Descargar
3 FORMULARIO DENUNCIA Otros 23-04-2013 Descargar
4 Ord. SMA N° 429 Otros 12-07-2013 Descargar
5 Memorandum Otros 23-12-2014 Descargar
6 Memorandum Otros 16-03-2015 Descargar
7 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 17-03-2015 Descargar
8 CARTA_SANTOLAYA_10_JUNIO.pdf Descargos 10-06-2015 Descargar
9 Informe Impacto Acústico Acomp. Descargos Otros 10-06-2015 Descargar
10 Transaccion Acomp. Descargos.pdf Otros 10-06-2015 Descargar
11 Set Fotos Acomp. Descargos Otros 10-06-2015 Descargar
12 Dictamen Dictamen 18-01-2016 Descargar
13 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Otros 18-01-2016 Descargar
14 Resolución Sancionatoria Resolución Sancionatoria 27-01-2016 Descargar
15 RESOL 58 SMA 2021 Resolución Acredita Pago de Multa Total 13-01-2021 Descargar
16 Notificación Titular RESOL 58 SMA 2021 Otros 21-01-2021 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona II, en horario diurno, el cual corresponde a 60 dB(A), resultado a partir de las mediciones realizadas el día 08 de abril de 2014, advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 71,9 dB(A) lento, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 146/97, lo cual supera en 11,9 dB(A) el limite de nivel de presión sonora. NE:38/2011
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2014-354-XIII-NE-IA 2014 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona II, en horario diurno, el cual corresponde a 60 dB(A), resultado a partir de las mediciones realizadas el día 08 de abril de 2014, advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 71,9 dB(A) lento, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 146/97, lo cual supera en 11,9 dB(A) el limite de nivel de presión sonora. NE:38/2011
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 26