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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-107-2020

Fecha Inicio : 30-12-2020

Fecha Término: 11-11-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: No Aplica / Estado Pago : No Aplica

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • OCEAN SPRAY LANCO
    Lanco - Región de Los Ríos

Titular

  • OCEAN SPRAY CHILE SPA
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Unidad fiscalizable

  • OCEAN SPRAY LANCO
    Lanco - Región de Los Ríos

Titular

  • OCEAN SPRAY CHILE SPA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 30-12-2020 Descargar
2 Memorándum designa fiscal instructor titular y suplente Otros 30-12-2020 Descargar
3 Notificación Ocean Spray Notificación Formulación de Cargos 01-02-2021 Descargar
4 Solicita Ampliación de plazos Ocean Spray Otros 01-02-2021 Descargar
5 Escrito solicita notificación por correo electrónico Otros 02-02-2021 Descargar
6 Resolución Exenta 2 Resuelve escrito presentado por Ocean Spray Chile Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación) 02-02-2021 Descargar
7 Notificación Res. Ex. N° 2 correo electrónico Otros 04-02-2021 Descargar
8 Descargos Ocean Spray Descargos 03-03-2021 Descargar
9 Dictamen Dictamen 29-09-2021 Descargar
10 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Memo DSC 29-09-2021 Descargar
11 Resolución sancionatoria Resolución Sancionatoria 13-10-2021 Descargar
12 Notifica resolución Sancionatoria Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 13-10-2021 Descargar
13 Acredita pago de multa Otros 19-11-2021 Descargar
14 Acredita pago de multa Otros 30-11-2021 Descargar
15 Notifica res. que acredita pago de multa Otros 01-12-2021 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019 y 2020. b) pH y Temperatura = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019; y en los meses de marzo a mayo de 2020. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) pH= en abril de 2018. b) Coliformes Fecales = en el mes de mayo de 2020. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016), en los meses de marzo a mayo de 2018; y en marzo a junio de 2019 y 2020; conforme se detalla en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución. Otro g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2018-2458-XIV-NE 2018 Ver detalle
2 DFZ-2015-7223-XIV-NE-EI 2015 Ver detalle
3 DFZ-2017-2918-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
4 DFZ-2017-3458-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
5 DFZ-2020-3830-XIV-NE 2020 Ver detalle
6 DFZ-2015-6954-XIV-NE-EI 2015 Ver detalle
7 DFZ-2015-5514-XIV-NE-EI 2015 Ver detalle
8 DFZ-2013-3982-XIV-NE-EI 2013 Ver detalle
9 DFZ-2016-8727-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
10 DFZ-2019-1993-XIV-NE 2019 Ver detalle
11 DFZ-2014-6058-XIV-NE-EI 2014 Ver detalle
12 DFZ-2015-9134-XIV-NE-EI 2014 Ver detalle
13 DFZ-2016-6644-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
14 DFZ-2016-7298-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
15 DFZ-2015-1385-XIV-NE-EI 2014 Ver detalle
16 DFZ-2014-1662-XIV-NE-EI 2013 Ver detalle
17 DFZ-2014-4317-XIV-NE-EI 2014 Ver detalle
18 DFZ-2013-4218-XIV-NE-EI 2013 Ver detalle
19 DFZ-2013-3258-XIV-NE-EI 2013 Ver detalle
20 DFZ-2013-4404-XIV-NE-EI 2013 Ver detalle
21 DFZ-2017-1156-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
22 DFZ-2016-6220-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
23 DFZ-2013-4101-XIV-NE-EI 2013 Ver detalle
24 DFZ-2017-1700-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
25 DFZ-2014-5457-XIV-NE-EI 2014 Ver detalle
26 DFZ-2017-2298-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
27 DFZ-2016-8176-XIV-NE-EI 2016 Ver detalle
28 DFZ-2014-4887-XIV-NE-EI 2014 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019 y 2020. b) pH y Temperatura = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019; y en los meses de marzo a mayo de 2020. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
2 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) pH= en abril de 2018. b) Coliformes Fecales = en el mes de mayo de 2020. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
3 El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016), en los meses de marzo a mayo de 2018; y en marzo a junio de 2019 y 2020; conforme se detalla en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución. - g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Sobreseimiento No aplica