Procedimientos Sancionatorios
| # | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Designa instructores | Otros | 09-11-2022 | Descargar |
| 2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 05-12-2022 | Descargar |
| 3 | Notifica FDC personalmente | Notificación Formulación de Cargos | 08-02-2023 | Descargar |
| 4 | cens Descargos presentados el 08 03 23 Censurado | Descargos | 08-03-2023 | Descargar |
| 5 | Anexo descargos | Otros | 08-03-2023 | Descargar |
| 6 | Tiene presente descargos | Resolución tiene presente descargos | 26-07-2023 | Descargar |
| 7 | Comprobante envío carta certificada disponible para retiro | Otros | 02-08-2023 | Descargar |
| 8 | Dictamen | Dictamen | 23-08-2023 | Descargar |
| 9 | Resolución sancionatoria | Resolución Sancionatoria | 05-09-2023 | Descargar |
| 10 | Notificación personal de resolución sancionatoria al titular | Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular | 08-09-2023 | Descargar |
| 11 | Recurso de reposición | Presentación de Reposición | 15-09-2023 | Descargar |
| 12 | Anexos recurso de reposición | Otros | 15-09-2023 | Descargar |
| 13 | RES EX 1923 Resuelve reposición | Resolución Reposición | 12-09-2025 | Descargar |
| 14 | Notificación resolución sancionatoria al titular | Notificación Resolución Reposición | 24-09-2025 | Descargar |
| # | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, correspondiente al mes de enero de 2021; conforme a lo exigido en la Res. Ex. SISS N°1741/2010, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 2 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SISS N°1741/2010, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en el mes de enero de 2021. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 3 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°1741/2010), para los parámetros que indica la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de esta resolución, durante el mes de febrero de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 4 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/2000 (Res. Ex. SISS N°1741/2010), en los meses de febrero y diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| # | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
|---|---|---|---|
| 1 | DFZ-2015-8689-VI-NE-EI | 2015 | Ver detalle |
| 2 | DFZ-2016-5665-VI-NE-EI | 2016 | Ver detalle |
| 3 | DFZ-2014-1944-VI-NE-EI | 2013 | Ver detalle |
| 4 | DFZ-2013-4108-VI-NE-EI | 2013 | Ver detalle |
| 5 | DFZ-2020-776-VI-NE | 2020 | Ver detalle |
| 6 | DFZ-2014-5957-VI-NE-EI | 2014 | Ver detalle |
| 7 | DFZ-2021-1342-VI-NE | 2021 | Ver detalle |
| 8 | DFZ-2020-778-VI-NE | 2020 | Ver detalle |
| 9 | DFZ-2015-9370-VI-NE-EI | 2015 | Ver detalle |
| 10 | DFZ-2022-867-VI-NE | 2022 | Ver detalle |
| 11 | DFZ-2020-777-VI-NE | 2020 | Ver detalle |
| 12 | DFZ-2014-191-VI-NE-IA | 2014 | Ver detalle |
| # | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, correspondiente al mes de enero de 2021; conforme a lo exigido en la Res. Ex. SISS N°1741/2010, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1 |
| 2 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SISS N°1741/2010, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en el mes de enero de 2021. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1 |
| 3 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°1741/2010), para los parámetros que indica la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de esta resolución, durante el mes de febrero de 2020; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Absolución | No aplica |
| 4 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/2000 (Res. Ex. SISS N°1741/2010), en los meses de febrero y diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1 |