Volver a la Búsqueda
Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-029-2020

Fecha Inicio : 28-05-2020

Fecha Término: 26-02-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 2 U.T.A. / Estado Pago : Pendiente

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • MADERERA LEONESA
    Chillán Viejo - Región de Ñuble

Titular

  • MADERERA LEONESA LIMITADA
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • MADERERA LEONESA
    Chillán Viejo - Región de Ñuble

Titular

  • MADERERA LEONESA LIMITADA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 28-05-2020 Descargar
2 Mémorandum 274 Designa Fiscal Instructor Titular y Suplente Otros 08-05-2020 Descargar
3 Notificación R.E. N_1 Notificación Formulación de Cargos 18-06-2020 Descargar
4 Dictamen Dictamen 19-02-2021 Descargar
5 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Memo DSC 19-02-2021 Descargar
6 Resolución sancionatoria Resolución Sancionatoria 26-02-2021 Descargar
7 Notificación resolución sancionatoria a titular Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 03-04-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 No haber realizado la medición de sus emisiones de MP mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 40 del D.S. N° 48/2015, para la caldera a leña con número de registro SSÑUB-78 en el Ministerio de Salud y con una potencia térmica mayor a 75 kWt. PPDA:48/2015
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2019-1351-XVI-PPDA 2019 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 No haber realizado la medición de sus emisiones de MP mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 40 del D.S. N° 48/2015, para la caldera a leña con número de registro SSÑUB-78 en el Ministerio de Salud y con una potencia térmica mayor a 75 kWt. PPDA:48/2015
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2