Volver a la Búsqueda
Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-066-2021

Fecha Inicio : 16-06-2021

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

Unidad fiscalizable

  • FRIOFORT S.A.
    Buin - Región Metropolitana

Titular

  • FRIOFORT SA
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • FRIOFORT S.A.
    Buin - Región Metropolitana

Titular

  • FRIOFORT SA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 16-06-2021 Descargar
2 Notifica FDC Friofort SA con fecha 07 de julio de 2021 Notificación Formulación de Cargos 02-07-2021 Descargar
3 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 29-07-2021 Descargar
4 Deriva PdC Otros 28-09-2021 Descargar
5 ESCRITO FRIOFORT S.A 14 DE OCTUBRE Otros 14-10-2021 Descargar
6 ARUEBA PDC F 066 2021 PDC Aprobación 18-10-2021 Descargar
7 Notifica aprobación PdC Notificación de Aprobación de PDC 19-10-2021 Descargar
8 Designa instructores Otros 13-04-2021 Descargar
9 Rectifica RE 3 Otros 23-11-2021 Descargar
10 Notifica RE 3 Otros 25-11-2021 Descargar
11 Memorándum D.S.C. N° 34 Designa instructor/a titular y suplente Otros 26-01-2024 Descargar
12 Memorándum N° 186/2024 Designa Fiscal Instructor/a titular y suplente Otros 10-05-2024 Descargar
13 Resolución Exenta N° 4 Requerimiento de Información Otros 20-05-2024 Descargar
14 Notificación R.E. 4 Otros 20-05-2024 Descargar
15 Memorándum 419 2024 reasignación de fiscal instructor Otros 16-08-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 3126, de fecha 1 de septiembre del año 2006, de la SISS), los parámetros pH y Temperatura, durante los meses de junio y julio de 2019; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000 (Res. Ex. N° 3126, de fecha 1 de septiembre del año 2006, de la SISS), en los meses junio a diciembre de 2018; en los meses enero a mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y, en los meses enero a abril, octubre y noviembre de 2020, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros pH y Sólidos Suspendidos Totales, durante los meses de mayo y junio de 2020; según se indica la Tabla N° 1.3 del Anexo de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/00 (Res. Ex. N° 3126, de fecha 1 de septiembre del año 2006, de la SISS), en los meses de julio, agosto y diciembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2016-1250-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
2 DFZ-2015-8898-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
3 DFZ-2015-2803-XIII-NE-EI 2014 Ver detalle
4 DFZ-2020-506-XIII-NE 2020 Ver detalle
5 DFZ-2015-8575-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
6 DFZ-2017-3127-XIII-NE-EI 2016 Ver detalle
7 DFZ-2020-505-XIII-NE 2020 Ver detalle
8 DFZ-2015-2030-XIII-NE-EI 2014 Ver detalle
9 DFZ-2017-2581-XIII-NE-EI 2016 Ver detalle
10 DFZ-2021-1315-XIII-NE 2021 Ver detalle
11 DFZ-2020-507-XIII-NE 2020 Ver detalle
12 DFZ-2016-6746-XIII-NE-EI 2016 Ver detalle
13 DFZ-2015-8076-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
14 DFZ-2015-7290-XIII-NE-EI 2015 Ver detalle
15 DFZ-2017-1357-XIII-NE-EI 2016 Ver detalle
16 DFZ-2016-5929-XIII-NE-EI 2016 Ver detalle